2.3. Axiología Jurídica

Dentro de la filosofía de derecho destacan dos componentes de la misma: la ontología jurídica, que determina el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a examinar. La ontología jurídica logrará un concepto del derecho, el cual servirá como fuente de conocimiento para los que le sucedan a estas investigaciones. El otro elemento importante es la axiología jurídica, que se encarga del problema de los valores jurídicos, es decir, aclara sobre los valores que harán correcto un modelo de derecho.

La axiología en términos generales proviene de las palabras griegas axios: digno y valioso, logos: tratado y estudio, más el sufijo -ia que indica cualidad. En su origen significa «estudio de aquello que es digno» o «tratado de lo digno o valioso». La axiología estudia los valores, por esa razón se le denomina teoría de los valores; los cuales son éticos cuando se trata de los valores que dirigen la conducta cotidiana y valores estéticos los que determinan la belleza.

La axiología jurídica también denominada la teoría del derecho Justo, es una parte de la filosofía del derecho que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el orden jurídico positivo (normas jurídicas), dilucidando un modelo que primará, una recta teoría de la justicia, es decir que se dedica a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.

2.3.1. La ética
Es una ciencia porque tiene sus propias normas morales; es también una rama de la filosofía que estudia el bien, el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.

Una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido en lo que se refiere a una acción o decisión.

Si nos preguntamos ¿es bueno que yo reflexione sobre asuntos filosóficos? la respuesta será siempre un juicio de valor, pero para que sea una respuesta filosófica y no antojadiza, ese valor tiene que tener un fundamento, lo cual nos hace preguntarnos ¿por qué es bueno (o malo) que yo reflexione sobre asuntos filosóficos? Si respondemos por qué, estaremos haciendo filosofía ética. Similar cosa ocurre cuando nos preguntamos si algo es bello o feo, la respuesta es valorativa y nos lleva a preguntarnos por qué algo es bello o feo. Si respondemos por qué, estaremos ante la filosofía estética.

2.3.2. El problema de los valores
Desde el punto de vista filosófico, valor es: cualidad humana, juicio ético o moral; y absoluto es: lo que excluye toda relación, es ilimitado e independiente, lo que no tiene restricción alguna. Lo absoluto como naturaleza, suele identificarse con Dios. En el vocabulario filosófico latino se ha entendido como lo desligado de cualquier otra cosa.

Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas, se puede decir que son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Los valores son fuente de satisfacción y plenitud.

El sistema de valores de la sociedad capitalista, que sirve de fundamento para el reconocimiento de los verdaderos valores de la humanidad. El estudio del papel del factor subjetivo para el desarrollo social es la base para comprender el significado de la valoración.

En la teoría marxista del capital se analizan los valores económicos y la doctrina leninista es acerca de la coincidencia de los valores subjetivos de clase del proletariado con las necesidades objetivas del desarrollo social. Estos señalamientos y postulados constituyen guía o fundamento metodológico para la teoría marxista general de los valores. Los valores morales son aquellos que perfeccionan al hombre en lo más íntimamente humano, haciéndolo mejor hombre, con mayor calidad como persona. Estos surgen principalmente en el individuo por influjo y en el seno de la familia y son valores como el respeto, la tolerancia, honestidad, lealtad, trabajo, responsabilidad y demás.

Para el filosofo Max Scheler los valores son cualidades de orden especial que descansan en sí mismos y se justifican por su contenido. El sentimiento de valor es una capacidad que tiene el hombre para captar los valores. Para Scheler, “el hombre es hombre porque tiene sentimiento de valor”.

Algunos autores establecen que los valores son objetivos por que no dependen de las preferencias individuales, otros indican que son subjetivos ya que su existencia depende directamente de la persona que expresa un criterio valorativo. Para este curso estableceremos que los valores se explican subjetiva y objetivamente; subjetivamente porque expresan contenidos de conciencia social, en ellos se refleja el ideal al que aspira el hombre; y objetivamente porque al pasar a formar parte de lo que el hombre crea, se introducen en su cultura y se justifican y explican dentro de la sociedad de manera dinámica.

Lo anterior nos lleva a preguntar ¿Cuáles son los valores en que se fundamenta el derecho?
Varios autores coinciden en que son el bien común, la seguridad jurídica y la justicia. Eduardo García Máynez, los clasifica así:
a) Valores jurídicos fundamentales: la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, porque de ellos depende la existencia de todo orden jurídico genuino.
b) Valores jurídicos consecutivos: son consecuencia de los fundamentales, como la libertad, la igualdad, la paz social.
c) Valores jurídicos instrumentales: son de difícil enumeración, pues son todos aquellos que tienden a garantizar los procedimientos para la realización de los fundamentales y los consecutivos, como la garantía constitucional del debido proceso, por ejemplo esta al servicio de la seguridad jurídica; tal circunstancia de que a nadie puede obligársele a declarar contra sí mismo, garantiza la seguridad y la libertad de la persona.

En Guatemala, podemos establecer que los valores en que se fundamenta el derecho son los regulados en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala: el bien común, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

2.3.3. Diferencias entre la ética, la moral y los valores
ETICA MORAL VALORES
ES INTERNA “LA CONCIENCIA” ES EXTERNA SON PERSONALES
VOLUNTARIO VALOR IMPUESTO “PRINCIPIOS DE LA INFANCIA”, NO SE CUESTIONAN
BASE INDIVIDUAL BASE SOCIAL SON ORIGINADOS POR LA MORAL Y LA ETICA
REFLEXIÓN COSTUMBRES SON OBJETO DE ESTUDIO DE LA AXIOLOGÍA E INSPIRAN HECHOS Y NORMAS MORALES
CAMPO DE ESTUDIO DE LAS NORMAS DEL COMPORTAMIENTO CAMPO DE ACCIÓN EL COMPORTAMIENTO DE LA SOCIEDAD PARAMETROS PARA JUZGAR LO BUENO Y LO MALO

2.3.4. La moral y su relación con el Derecho
La moral es una disciplina filosófica y consiste en un conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad. La moralidad deviene o se transforma en derecho, es decir, las prácticas morales de importancia y trascendencia social, llegan a convertirse en derecho, en normatividad de conductas de observancia obligatorias. Desde un punto de vista más académico, se afirma que el derecho, la normatividad jurídica, no solamente no tiene que ver con la moral práctica, sino que inclusive se opone a ella. Así, se asegura que una cosa es la conducta moral y otra la conducta jurídica; en tanto que el derecho opera al margen y, a veces, en contra de la moral practicada.

En la aplicación de las normas del derecho, encontramos que no exigen un convencimiento interno por parte del individuo, el sujeto debe cumplir la norma jurídica, aun sin estar convencido de que es justa; la aplicación de ésta es externa, ya que dispone de un mecanismo o aparato estatal capaz de imponer la observación de la norma o de obligar al sujeto a comportarse en cierta forma.

Las normas jurídicas están codificadas formalmente y de manera oficial, mediante códigos, constituciones, reglamentos, leyes y demás. La esfera del derecho la encontramos en la regulación de las relaciones entre los hombres dentro del estado. El derecho está relacionado a un aparato coercitivo, ligado necesariamente a la aparición del estado.

Sólo existe un derecho o sistema jurídico único para toda la sociedad, aunque dicho sistema no tenga el respaldo moral de todos sus miembros, así pues, en la sociedad dividida en clases antagónicas sólo existe un derecho, ya que sólo existe un estado, “por consiguiente, la coacción legal no es más que el intento, supuestamente bona fide por parte de aquellos grupos organizados que respaldan una proposición social para proporcionarles a otros sectores del público un motivo para apegarse al comportamiento que se prescribe en la proposición. Por supuesto, también son posibles otros motivos para cumplir con las normas (aparte del consenso y de la coacción). Una lealtad abstracta hacia cierto concepto de la ley como derecho positivo, proveniente ya sea de la tradición formalista del derecho común o de la tradición del positivismo legal de la jurisprudencia europea.

La aplicación de las normas morales es diferente, ya que se cumplen a través del convencimiento interno de los sujetos y, por tanto, exigen adhesión muy personal a estas normas, nadie ni nadie puede obligarnos a cumplir la norma moral, lo que quiere decir que no existe ningún mecanismo coercitivo externo que pueda pasar por encima de la voluntad personal, aunque la sanción de la opinión pública, con su aprobación o desaprobación, nos mueve a actuar en cierto sentido.

Las normas morales no se encuentran formalmente codificadas, ya que éstas pasan de generación en generación con sus respectivas modificaciones e innovaciones, se considera que la esfera de la moral es la más amplia de todos los diversos comportamientos, ya que si se quebrantan las normas de otros tipos de comportamiento también son quebrantadas las normas morales.

El derecho y la moral regulan las relaciones intersubjetivas (que surgen entre los sujetos) mediante sus respectivas normas; postulando una conducta obligatoria o debida, las normas de ambas tienen el carácter de imperativos, exigen que se cumplan, que los individuos se comporten en cierta forma, ya que responden a una misma necesidad social, regular las relaciones de los hombres con el fin de asegurar la unidad y el orden social.

Del principio de justicia distributiva presentado por Aristóteles se desprende una nueva definición de la política social, la cual tiene como fin igualar las circunstancias sociales y naturales que atañen a cada individuo de la sociedad, de tal manera que las desigualdades entre los individuos no sean producto del azar o de una situación anterior abiertamente injusta. El propósito es minimizar las diferencias que no provengan directamente de la elección individual, proveyendo de las capacidades básicas a todos los individuos de la sociedad a través de la creación y la protección de los valores sociales, prescindible sólo si el derecho existe en beneficio de la persona.

Lo que subyace a este criterio distributivo es caracterizar el papel de la axiología en la sociedad, partiendo de que se encuentra en condiciones de definir y proveer el bienestar individual a través de derecho y de ahí una correcta aplicación de la justicia en relación con los valores sociales, políticos, económicos y culturales que son protegidos en la norma de cada país.

Por otra parte, nos recuerda Luis María Olaso que algunos autores, ante el concepto de “Fines del Derecho”, prefieren el enunciado “Valoración Jurídica”, separando los conceptos de valor y bien.

2.3.5. El derecho como valor
Uno de los aspectos teóricos que suscita el debate entre filósofos, sociólogos, psicólogos y juristas es el problema de la naturaleza del valor. Alrededor del concepto valor se mueven disímiles concepciones y enfoques, en dependencia de la filiación o procedencia filosófica del pensador, su cultura, experiencias vitales y concepción científico particular teniendo en cuenta que la axiología jurídica es aquella disciplina filosófica que estudia los valores y su evolución histórica, mostrando los elementos sujetivos que determinan en el individuo la creación de juicios de valor en su conciencia a la hora de actuar ante determinadas situaciones en la sociedad.

En la axiología jurídica, se ve al derecho como un valor mediante el cual es posible una existencia social, impregnada de bienestar; y así mismo ese orden jurídico positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la Axiología.

El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores el fin ideal del derecho es la justicia, para otros es el que es consciente de los hechos reales.

2.3.6. La Teoría Egológica de Carlos Cossio
Carlos Cossio es el fundador de la Escuela Egológica del Derecho. Profesor argentino. Durante años regentó la cátedra de Filosofía en la Universidad Nacional de la ciudad de La Plata; su tesis estaba referida al sujeto actuante, por lo que en lugar de llamarla como teoría subjetiva del derecho o teoría personalista del derecho, recurrió al vocablo egológico, derivado de “ego”, que comprende la idea subjetiva.

Tal como lo señala el profesor Juan B. Fuenmayor en su libro: Historia de la Filosofía del Derecho, “la filosofía de Carlos Cossio acusa la influencia de la Fenomenología de Husserl, de la Escuela Vienesa de Kelsen, del existencialismo de Heidegger y del Historicismo de Dilthey”. Esta teoría propugnada por el Jurista Cossio, entiende que es necesaria la unión de la Filosofía con la jurisprudencia, en razón de que esta requiere para actuar con verdadera conciencia, un mínimo de conocimiento filosófico, que le permitirá afrontar la difícil problemática de la ciencia del derecho con mayor amplitud. Se entiende pues, que quien opera la jurisprudencia (jueces, abogados, juristas y otros) deberán trabajar en función del cognoscente (filosofía), y como participe.

En su teoría egológica del derecho, hace dos distinciones de la axiología. Una axiología pura que es sólo disciplina filosófica y una axiología positiva que estudia específicamente los valores contenidos en el derecho positivo; además, ubica el derecho en el campo de los seres culturales, dividiendo los objetos culturales en: objetos mundanales que son los objetos naturales pertenecientes al mundo como sociedad humana con sus placeres y vanidades; y los objetos egológicos (de ego=yo), en estos últimos el sustrato es la conducta humana.

Señala Cossio, que un libro, una estatua, el cuadro de un pintor, son vida humana objetiva porque el hombre dejó su huella en la naturaleza física, allí deja la realización de su valor. Pero desde el punto de vista físico se trata de un conjunto de hojas de papel, de un trozo de mármol, bronce o madera, o de una tela con pintura. Es decir, su naturaleza no ha variado. El valor está en la huella humana.

En su libro: “Teoría Egológica del Derecho y El Concepto Jurídico de Libertad”, Cossio indica: “La teoría egológica acepta la lógica normativa de la Teoría Pura del Derecho, que nos ha demostrado que las normas son precisamente conceptos. Pero agrega la intuición específica del derecho, que es intuición de libertad y por tanto intuición axiológica, como un plus de conocimiento que se añade a la estructura lógico-jurídica por cuenta de la experiencia humana”.

Para Cossio la norma tiene que ser valorada por alguien en particular. Porque la valoración hecha por el legislador cuando hizo la ley, se extingue en la letra como algo que “debe ser” de nuevo vivido por el interprete. “Si el juez al sentenciar adopta una valoración distinta de aquella con la cual fue concebida, está creando derecho”; es decir que es el Juez quien pone la valoración en la sentencia. Posición que le identifica con la corriente jurídico-realista norteamericana, pero al respecto, Cossio dice que el derecho auténtico es el creado por el Juez, el derecho fuera de la sentencia es sólo un pensamiento.

Para Cossio, la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas.

1) Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.
2) Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual del derecho.
3) Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.
4) Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.

2.3.7. El relativismo de Gustavo Radbruch
La filosofía de Gustavo Radbruch nos dice, que la experiencia permite considerar tres clases de objetos susceptibles de medirse con valores absolutos: Las personalidades humanas, las personalidades totales, que constituyen los órganos del Estado, y las obras humanas, que es el producto de la cultura. De acuerdo con las tendencias de los hombres, al valorar encontramos contradicciones en cuanto al rango de valor. De aquí que surjan las diversas teorías valorativas entre las individualidades y el bien común. Surgiendo así: La teoría individualista, con la tesis de que el valor colectivista y el valor cultural deben estar al servicio del individuo. La teoría supra-individualista o colectivista, con el planteamiento de que los valores de la personalidad y la cultura están al servicio del colectivo, del Estado. A las tesis de Radbruch se agrega, la teoría comunitaria-personalista; esta considera que el hombre es portador de valores eternos e inmutables, como la moral, la religión, el honor; el bien común debe subordinarse ante estos valores, en otros valores el individuo debe ceder ante el bien común, en mutua subordinación.

Radbruch, niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social. Todos los productos de la cultura se caracterizan por constituir una congerie -acumulación- de obras orientadas hacia la consecución de lo valioso. El derecho, la moral, la religión, la palabra o todas las formas de cultura, poseen una orientación análoga y tienden siempre al logro de valores, como la justicia, el orden o santidad. Pero si inquirimos cuales sirven de metas a los convencionalismos, no lograremos descubrirlos, ya que sencillamente porque no existen. Un ejemplo clásico es, el anhelo que tiene un país de alcanzar una meta aunque muchas de ellas representen intentos fracasados o realizaciones imperfectas.

2.3.8. Teleología Jurídica
Es la doctrina que estudia las causas finales. La Teleología Jurídica se refiere a las orientaciones filosóficas que estudian los fines del derecho. Tales fines son los que busca el hombre con el derecho para el mejor vivir en sociedad.

Establece los fines del Derecho en torno a la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica. El estudio de estos fines del derecho, es de capital interés, para quienes desde un ángulo u otro, en el contexto del Derecho, desempeñan sus actividades con la esperanza de fortalecerlo día a día, con el objeto de que alcance la materialización de los propósitos para los cuales nació.

2.3.9. Teoría general del derecho de Kelsen
Esta teoría respondió a la pregunta “cómo piensan (no qué piensan) los juristas cuando piensan jurídicamente”. La doctrina de Kelsen es kantiana en tanto no se ocupa de objetos, sino de nuestra forma de conocerlos, por lo que es formalista en el sentido de pretender construir una teoría de la forma del pensamiento normativo que llamamos derecho; además, reconoce en una propiedad de la forma, no del contenido, el elemento específico del derecho. Kelsen pretendió que con su teoría general del derecho se debía dar por concluida la filosofía jurídica y la teoría general del derecho, como ciencia estricta. Esto, porque Kelsen se aferró, a la idea de que los valores que tienen que ver con el derecho constituyen un mundo subjetivo e irracional inalcanzable para la ciencia.

Ahora bien, otra perspectiva es la filosofía fenomenológica de Husserl quien ofrece un procedimiento lógico-semántico capaz de corroborar si hay o no relaciones necesarias, en sentido lógico, entre enunciados prescriptivos y descriptivos. Su pretensión va dirigida a marcar la diferencia absoluta entre la norma jurídica y la moral, tomando como base la tesis de Kelsen de que el deber ser de la norma jurídica tiene un sentido puramente lógico y está desprovisto de toda significación moral o jurídica, ya que la imputación es una categoría lógica y no una noción moral o jurídica.

Por ejemplo:
En la norma moral: “amar a tu prójimo”. Hay una exigencia de que nos comportemos de una cierta y determinada manera frente al otro, exigencia que emana, por un lado, de su significación intrínseca y, por otro, de una cultura axiológica que estima como bueno y justo ese comportamiento y no el contrario.

En la norma jurídica: “Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años” (articulo 123 del Código Penal guatemalteco). Sólo prescribe genéricamente el deber ser de un comportamiento, haciendo de la conducta contraria al mismo, el antecedente necesario para una imputación de consecuencias, es decir que esta norma jurídica no indica ni remotamente que sea malo o reprochable moralmente matar a otro. Sólo dice que si alguien mata, entonces sufrirá tales consecuencias, las que pueden ser observadas empíricamente y registradas en un espacio-tiempo preciso. Así, pues, las normas de un sistema jurídico tomadas una por una, no tienen contenido moral.

Por lo antes expuesto, se establece que las normas morales imputan valores sin consecuencia o castigo y las normas jurídicas imputan consecuencias y no valores, todo lo cual es compatible con la afirmación filosófica de Kelsen según la cual cualquier contenido puede ser derecho. El hallazgo de Kelsen tiene que ver, pues, con los modos de pensar de la ciencia jurídica (por ejemplo, la ciencia penal), lo mismo que cualquier otra ciencia. La ciencia jurídica puede constituirse en una disciplina rigurosa capaz de determinar su objeto propio, las normas, construir y trabajar con su propio método, el método normativo, y elaborar sus propios conceptos.

Por lo que en virtud de la axiología jurídica se deben resolver dos cuestiones precisas, comprender el derecho como un valor e investigar los valores que compete realizar al derecho.
Los valores se materializan en bienes, de modo que los bienes vienen a ser cosas valiosas y, en este sentido, el derecho está llamado a proteger esas cosas valiosas, como la vida, la salud, la libertad política y muchas otras. Hasta aquí se puede conceder que hay valores y bienes, que no solamente los valores valen.

La pregunta que tiene tanto un contenido epistemológico como axiológico es: ¿por qué obedecemos al derecho? las doctrinas que han intentado contestar a esta interrogante, el psicologismo, el realismo empirista escandinavo y norteamericano, el iusnaturalismo y el formalismo kelseneano. La validez deriva de otras normas válidas, finalmente las normas constitucionales que disponen cómo entran en vigencia y cómo se derogan las leyes. La validez es, entonces, derivativa y aunque la promulgación de cada norma requiere de un acto de voluntad, eso no impide que en definitiva unas normas valgan, en general, porque otras valen. Este resultado es posible gracias a que Kelsen ha realizado una minuciosa labor analítica destinada a separar los contenidos volitivos de las normas de su fuerza estrictamente obligatoria. La obligatoriedad del derecho es un carácter puramente formal o lógico de la norma que no tiene, entonces, fundamento alguno en el querer individual o colectivo.

Posteriormente, nos preguntamos ¿y por qué valen las normas constitucionales? se dirá que valen porque su validez deriva de una antigua Constitución que ha cedido su validez a la nueva Constitución. Pero la pregunta puede reenviarnos al infinito. Es necesario detener la regresión en un punto del cual sea posible predicar qué es el principio cognoscendi –razón- de todo el ordenamiento jurídico. Y así como Aristóteles detiene el movimiento regresivo de la metafísica en un motor inmóvil que mueve sin ser movido, Kelsen también detiene la indagación regresiva en el principio “obedece al primer legislador”. Este principio constituye para Kelsen una norma hipotética fundamental que posibilita el conocimiento científico de todo sistema jurídico positivo. Y ahí detiene su análisis Kelsen porque, lo mismo que Aristóteles no se pregunta si antes del motor inmóvil hay otro motor que causa al motor inmóvil, Kelsen considera que la pregunta ¿por qué debemos obedecer al primer legislador? ya cae fuera de la teoría pura del derecho o, lo que es lo mismo, según nuestras palabras, de una teoría general y científica del derecho.

¿Por qué obliga la norma categorial? o, ¿por qué debemos obediencia al primer legislador? la respuesta de Kelsen sería “porque la norma fundamental es un supuesto a priori del conocimiento jurídico y si no concedemos ese a priori, no podemos construir conocimiento jurídico”. O, tal vez, podríamos construir un conocimiento espurio, no riguroso, como el que Kelsen cree encontrar en sus días, esto es, más bien una colección de verdades fragmentarias no vinculadas lógica y sistemáticamente sino sólo mediante nexos antropológicos y psíquicos.

Jorge Millas profundizo en la teoría de Hans Kelsen y desarrollo la teoría axiológica del derecho, al cuestionarse ¿por qué debemos acatamiento u obediencia al derecho o, por qué el derecho vale? La respuesta: el derecho -sostiene Millas- considerado in toto, como idea de un orden de convivencia garantizado por la autoridad pública nos obliga porque él mismo es un valor, porque en su esencia reside un principio axiológico. Este principio axiológico hace de este instrumento, que es el derecho, un órgano social con vocación axiológica. No es simplemente, como pensaba Kelsen, un instrumento neutro que, como tal, pudiera dar cabida o realizar cualquier contenido. Millas admite que el derecho es un instrumento pero sostiene, también, que es un instrumento diseñado para conseguir fines socialmente valiosos: justicia, orden, paz, seguridad, y demás. Luego, y para completar el cuadro, tendríamos que decir, y ya esto comienza a ser parte de la proyección que yo mismo hago sobre y a partir de la doctrina del filósofo, que hay una norma moral que precede, filosóficamente entendido, a la norma hipotética fundamental y que dice así: “el derecho obliga porque es un bien”. Este imperativo axiológico constituiría el fundamento último de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con Millas. En mi opinión, pareciera ser que esta conclusión de Millas, que está en el plano filosófico, podría otorgarle sustento a una teoría general del derecho y, mejor aún, a una filosofía del derecho, que quisiera conocer su objeto y determinar sus rasgos esenciales. Pero no estoy seguro si permite anclar la cadena jurídica en una proposición evidente por sí misma e indubitable. Para que esto último ocurra yo propondría explicitar la doctrina de Millas en un razonamiento deductivo que considere los siguientes tres raciocinios, como pasos de un razonamiento extenso:

I) Primer raciocinio:
Premisa 1: El derecho es una cosa valiosa.
Premisa 2: Las cosas valiosas son buenas.
Conclusión: El derecho es una cosa buena.

II) Segundo raciocinio:
Premisa 1: El derecho es una cosa buena.
Premisa 2: Las cosas buenas constituyen mandato.
Conclusión: El derecho constituye un mandato.

III) tercer raciocinio:
Premisa 1: Los mandatos son obligatorios.
Premisa 2: El derecho es un mandato.
Conclusión: El derecho es obligatorio.

2.3.10. El bien común
Bien común (en latín: bonum commune) se refiere en general al bien (estar) de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad.

Las doctrinas morales empiristas desembocan en el relativismo y el nihilismo, e implican, por consiguiente, la negación de éstos al rango de convencionalismos caprichosamente establecidos por el hombre. Un primer ensayo de superación de aquellas doctrinas esta constituido por la ética de bienes o de fines, la cual sostiene la existencia de un valor fundamental que se denomina “bien supremo”, el cual es considerado como la finalidad más alta de la existencia del hombre.

El hombre obra teleológicamente, es decir, se propone fines, elige medios y pone en práctica estos últimos, para la realización de los primeros. La realización del fin de cada actividad es el bien propio de ésta. Lo que de los actos se afirma puede decirse, en general, de las distintas artes y, en último termino, de la totalidad de la existencia. El supremo bien de la vida habrá de consistir por ende en la realización del fin propio del hombre.

El problema de la definición del soberano bien se reduce, de acuerdo con el dictamen de los moralistas clásicos, a la determinación del último fin de la actividad individual. Este planteamiento supone la existencia de una jerarquía de los fines y por lo mismo, un criterio axiológico, capaz de asignar a cada finalidad concreta el lugar que le corresponde dentro de ese orden. Para saber qué fines tienen un valor relativo y cual posee en cambio una significación absoluta, habrá que investigar en cada caso si la finalidad de que se trate puede servir al propio tiempo como medio, o ya no es posible emplearla al servicio de otro fin más elevado. El que ya no pueda servir como punto de partida deberá ser visto como el definitivo o supremo, y su consecución constituirá el mayor bien de la existencia.

La ética de bienes encontró en la filosofía griega su expresión más perfecta. Los moralistas de la Hélade tuvieron como preocupación fundamental descubrir ese fin que ya no sirve como medio para el logro de una meta ulterior; sin embargo, no lograron ponerse de acuerdo sobre el contenido de esa aspiración suprema, que para la mayoría reside en la felicidad, para otros en la virtud, para algunos en el placer, discrepancias que dieron origen a doctrinas como el eudemonismo, idealismo ético, hedonismo y demás.

La definición del soberano bien, dentro de cada teoría, representa lo que Husserl llama norma fundamental del sistema. El merito de los diversos actos dependerá por consiguiente de su concordancia o discrepancia con la norma básica.

Posteriormente, surgió la ética formal de Kant que consistió en la superación de las diversas formas de empirismo y la ética de bienes, tanto esta ultima como la moral empírica miden el valor de los actos humanos en función de los resultados, atendiendo al éxito de la acción, no a la acción misma, ni a las intenciones del sujeto. Kant define la buena voluntad como aquella que obra no solo conformemente al deber, sino también por deber. La mera concordancia externa entre la conducta y la norma es simple legalidad, que nada indica sobre el valor ético de la acción. Esta solo es moralmente valiosa cuando, además de concordar con lo que la norma manda, realiza el deber por el deber, es decir, por mero respeto a la exigencia ética, independientemente de cualquier inclinación. Lo decisivo, en el orden moral, estriba pues, en la índole de los móviles, no en las consecuencia exteriores del comportamiento. Y un móvil es éticamente bueno cuando consiste en la observancia del deber mismo. Si el deber no es cumplido por respecto a la exigencia normativa, sino por alguna inclinación más o menos egoísta, la acción carece de valor ético.

La norma fundamental del sistema kantiano es el imperativo categórico o criterio supremo de la moralidad: “obra siempre de tal modo que la máxima de tu acción pueda ser elevada, por tu voluntad, a la categoría de ley de universal observancia”, es decir, existen dos exigencias la de autonomía y la de universalidad, por lo que un acto solo es moralmente valioso cuando representa el cumplimiento de una norma que el sujeto se ha dado a sí mismo.

En conclusión el bien común es el conjunto de actividades humanas dirigidas a la realización del supremo bien. (Preámbulo y artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala).

2.3.11. La seguridad jurídica
La palabra seguridad proviene de la palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados.

La seguridad jurídica es un valor que esta relacionado con la certeza, superlegalidad, legalidad y legalidad, es decir que se produzca tanto la plenitud, la coherencia y la unidad del sistema jurídico.

La plenitud se refiere a que no existe un espacio sin regulación o lagunas en el sistema jurídico, la coherencia que no se dan antinomias jurídicas -la contradicción de dos leyes, y esto se da cuando dos normas jurídicas imputan un mismo supuesto jurídico, logrando un mismo ámbito de aplicabilidad, y representando un problema de eficacia y de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico de ese país- y la unidad que todo proviene de la ley suprema.

2.3.12. La justicia:
La palabra justicia proviene del sustantivo latino iustitia y este, a su vez, del adjetivo iustus, que significa “justo, apegado a derecho”. Ambas palabras tienen la raíz ius, “derecho”.

Se considera el valor mas importante de la axiología jurídica, existen varios filósofos que la explican y definen, entre ellos los siguientes:

Sócrates indicaba que justicia es el actuar virtuoso de cada cual.

Platón sostenía que justicia es que cada cual realice el rol social asignado sin alterar el de otro, recordamos este platonismo en las palabras de Benito Juárez “el respeto al derecho ajeno es la paz”.

Aristóteles consideraba que la justicia es dar a cada quien y a cada cual lo que le corresponde.

Ulpiano en cambio manifestó que la justicia se divide en tres niveles:
1. vivir honestamente
2. no hacer daño a otro
3. dar a cada cual lo que le corresponde.

Por lo antes expuesto, se concluye que el termino justicia tiene muchas interpretaciones, pero que la del filosofo romano Ulpiano concentra las tres más importantes; sin embargo, en virtud que el derecho es cambiante podemos indicar que actualmente justicia no es dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho, es decir, dar y reconocer a cada persona lo que le corresponde o pertenece; así como tratar a las personas con equidad, tomar conciencia y superar los prejuicios culturales; además consiste en dar prioridad a personas en situaciones vulnerables o con capacidades diferentes; asimismo radica en ser imparcial tener una conducta neutral ante las situaciones.

El preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la justicia como un principio general del derecho; asimismo en el artículo 2 la define como un deber del Estado.

El Código de Ética Profesional establece los postulados por los que se rige la profesión de abogado y notario, específicamente el numeral 7 indica “el abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional.

La justicia esta contenida en la normativa ética nacional e internacional que rige la gestión jurisdiccional:
1. Normas de comportamiento ético del Organismo Judicial.
2. Reglamento del sistema de consecuencias del sistema de integridad institucional del organismo judicial.
3. Estatuto del juez iberoamericano (presidentes de las cortes y tribunales supremos de justicia.
4. Código Iberoamericano de ética judicial
5. Comportamiento ético y moral en el ejercicio profesional.

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