Etimológicamente la palabra deontología proviene del vocablo griego deon que significa deber y de logos que quiere decir ciencia o razonamiento; la primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra “Science de la Morale” (París, 1832), este filosofo ingles, quiso dotar de su enfoque utilitarista al concepto ética, pues con anterioridad el filoso alemán Immanuel Kant había separado la fe religiosa y la doctrina religiosa del debate filosófico y ético, en su obra «Crítica de la Razón Práctica» en 1788 y «Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres» en 1785. El debate moderno se imponía, y la ética dejaba de ser un asunto religioso o confesional, para pasar al ámbito de la razón sustancial.
Kant, al definir la deontología, hace referencia al deber y a las obligaciones, no nos habla de una ética relacionada con el porvenir del hombre, de sus objetivos o de sus aspiraciones en la vida, más bien, enfoca la ética a una ética del deber, la cual establece pautas de comportamiento que se deben seguir o leyes que regulan a los ciudadanos.
Se podría considerar como una ética independiente y formal si tenemos en cuenta que no ofrece contenidos, no establece pautas para llevar una vida que se pueda considerar “buena» o “mala”.
Mencionar por último, su implicación con el criterio de capacidad de universalización, que posibilita diferenciar entre máximas de tipo moral y las que no lo son.
Sin embargo, a Kant se le puede criticar que, al relacionar la ética con cómo deben hacerse las cosas, está universalizando el concepto, porque presupone que todos debemos entenderla del mismo modo. No obstante, la ética está ligada a la moral, y ésta también es particular a cada persona. Por lo tanto, probablemente el deber, no es visto igual por todos.
En segundo lugar, Kant establece cómo hay que actuar, pero no nos dice si eso es bueno o no. La ética no se refiere sólo a la forma, sino también al fondo de las cosas.
Por último, Kant olvida por completo el sentimiento humano, según él tenemos que actuar en base al deber y no sobre la base de lo que de verdad queremos hacer. En este sentido, actuar conforme al deber nos aleja de la felicidad.
La deontología consiste en el “deber ser”, es decir un tratado de deberes que se encuentran determinados a través de la ética; los cuales establecen obligaciones que se tienen que cumplir en orden. La deontología se práctica de manera independiente, y no existe en el campo anotado ningún otro medio relacionado con la misma que no sea el de los Colegios Profesionales para promoverla; mantenerla y defenderla (artículo 42 del Código de Ética Profesional del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala). En Guatemala, es el Estado el encargado de presentar los mecanismos legales necesarios para propiciar la forma de realizar la deontología; además dota de potestades de tipo disciplinario a los profesionales del derecho; para un adecuado y correcto desempeño de la misma. La deontología se nutre de dos corrientes, siendo las mismas el marco jurídico y el marco legal. Dos son los requisitos necesarios e indispensables, para que exista responsabilidad en las actuaciones que llevan a cabo los profesionales del derecho, siendo los mismos la libertad y la independencia. El profesional tiene que ser independiente, ya que se encarga de tomar por sí solo una serie de decisiones; además, debe ser libre, debido que al ejecutar la serie de acciones que lleva a cabo necesita contar con la debida libertad.
El actuar moralmente, o como debe actuarse, supone aceptar de manera consciente determinadas reglas o limitaciones bien específicas, tanto a la prosecución del propio interés, como también a la prosecución del bien general. A pesar de que los mismos no consideran la existencia de fines innobles, los cuales se tienen que descartar, debido a motivaciones morales necesarias para el fomento adecuado de los intereses y de la búsqueda del bien general. Los filósofos denominan a las concepciones éticas deontológicas y las contraponen a las concepciones de estructura teleológica. Quienes se encargan de la suscripción de concepciones teleológicas, rechazan por completo la noción de que existan actos especiales que sean correctos o incorrectos en sí mismos.
2.4.1. Existen dos principales tipos de deontología:
a) Deontología aplicada: nos habla de los deberes de la vida cotidiana, si se debe hacer o no lo correcto en alguna situación
b) Deontología prescriptiva: determina el comportamiento con base en las reglas planteadas o necesarias para la convivencia.
2.4.2. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ÉTICA PROFESIONAL Y LA DEONTOLOGÍA
ETICA DEONTOLOGÍA
Etimología; ethos, modo de ser Etimología; deon, deber-obligación
Orientada al bien, a lo bueno Se orienta al deber de lo bueno
No normativa Establecida en códigos y normas
No exigible Exigible a los profesionales
Propone motivaciones Exige actuaciones
Parte de la ética aplicada Se ubica entre lo moral y el derecho
Los tratadistas contemporáneos muy frecuentemente dan a conocer sus ideas como respuesta y corrección de las teorías de orden moral y consecuencialistas, tan debatidas a mediados del presente siglo. A pesar de que la mayoría de sus objeciones a las concepciones anotadas han sido normativas, el descontento normativo existente de los deontologistas ha formado con frecuencia la base de la crítica, según la cual las concepciones consecuencialistas son deficientes desde el punto de vista conceptual o estructural. Las concepciones deontológicas no solamente otorgan más peso a evitar la existencia de malos actos, entendiéndose por ellos cualquier violación de las normas.
2.4.3. Las exigencias deontológicas son absolutas
Existe la obligación de abstención de violaciones a las exigencias deontológicas, inclusive cuando se sepa que el no hacerlo tiene consecuencias negativas, el tipo de carácter es absoluto, debido a la insistencia en la cual se tienen que concebir las exigencias deontológicas como limitaciones aplicables solamente a las cosas que se realizan en calidad de medios o de fines y no hacia las consecuencias o resultados adversos que meramente han sido previstos a resultados de la acción realizada. Es fundamental que los deontólogos tengan la capacidad de utilizar recursos, para así estrechar el alcance de las exigencias de tipo deontológico y también es fundamental, en particular, que exista la capacidad de distinguir entre la causación permisible de malas consecuencias relacionadas a la ejecución no permisible de una mala acción. Si no ocurre de la manera anotada las concepciones deontológicas corren el peligro de perder la coherencia, en relación a la cuestión de los conflictos de deberes graves e irreconciliables. Varios filósofos son de la opinión, que existen circunstancias excepcionales en las cuales se llevan a cabo actuaciones indebidas, y consideran que dicha posibilidad no anula la teoría moral plausible por otros motivos. Dicha opción no se encuentra a disposición para el deontólogo, debido a que al menos que exista una manera de estrechar el alcance de las exigencias deontológicas, los conflictos de deber serán la norma y no la excepción.
La moralidad común y la apelación al entendimiento o al sentido moral común, no se puede considerar como una prueba teórica o normativa válida para una teoría moral e inclusive cuando la teoría tenga un largo y distinguido origen. Debido a la insistencia de los deontólogos, en lo relativo a la importancia de las limitaciones o normas morales subyace la convicción de que evitar las malas acciones es la tarea primordial que tiene que existir. Los agentes morales tienen la facultad de aspirar a evitar malas obras, objetivo que puede ser alcanzado solamente con un esfuerzo razonable. Para el deontólogo, es fundamental poder estrechar el alcance de las exigencias deontológicas y encontrarse en condiciones viables de distinguir entre la causación permisible de malas consecuencias y la ejecución no permisible de malos actos. Diversos filósofos han dado a conocer su escepticismo en lo relativo a la posibilidad del establecimiento de una distinción clara y bien fundada y sin petición del principio entre dañar de manera indebida y causar el daño. A pesar de que el razonamiento de los mismos es bien complejo, su resultado es específico, siendo el mismo negativo. Generalmente sucede que las nociones existentes sobre qué tipo de cosas son buenas, cuales son malas y qué tipo de limitaciones recaen sobre la responsabilidad de una persona por sus actos, son determinantes en la idea sobre si un acto que causa daño ha de ser considerado un caso de daño indebido o bien de una mera producción de un daño; en vez de cómo suponen los deontólogos lo contrario. Las personas con concepciones morales normativas distintas cuentan con creencias diferentes, sobre si en sus actuaciones causaron daño o si fueron perjudiciales.
2.4.4. Características de las exigencias deontológicas
Existen tres características fundamentales de las exigencias deontológicas, siendo las mismas las que a continuación se enumeran y explican para una mejor comprensión de la deontología:
a) Formulaciones negativas o mediante prohibiciones: aun cuando parecería teóricamente factible la transformación de las exigencias deontológicas que se formulen como prohibiciones, las prescripciones manifiestamente positivas y los deontólogos hacen efectivo el conocimiento relativo a que las formulaciones positivas no son equivalentes con las negativas. Para los deontólogos, es evidente cuando se miente y falta a la verdad, o se daña o deja de ayudar. Lo que se considera malo son los tipos de actos, una exigencia deontológica puede prohibir mentir y permanecer en silencio en un tipo de acto que sea supuestamente diferente pero muy afín a conocer. Las normas deontológicas cuentan con limitantes y lo que se encuentra fuera de dichos límites no se encuentra completamente prohibido.
b) Interpretación estrecha: la existencia de una interpretación limitada y bien estrecha es decisiva, debido a que diferentes concepciones del alcance de las exigencias deontológicas o diferentes concepciones sobre lo que constituyen tipos de distintos actos, dan lugar a distintas comprensiones de las responsabilidades y de las obligaciones de los agentes.
c) Estrecha orientación: las exigencias deontológicas cuentan con una estrecha orientación, las mismas se asocian a las decisiones y a los actos de los agentes; más que a toda la gama de las consecuencias que se encuentran previstas de sus elecciones y de los actos. Todas las razones deontológicas alcanzan su total fuerza, como impedimento a la acción de uno y no solamente como impedimento a que algo llegue a ocurrir. La existencia de una estrecha y orientación relativa a las exigencias deontológicas frecuentemente se explica, en términos de una interpretación de la idea relacionada con la autoría y es explicada apelando a la distinción entre lo que es la intención y la prevención.
d) Teorías deontológicas: las teorías teleológicas y deontológicas agotan la existencia de posibilidades de las teorías de la acción correcta. Los dos conceptos principales de la ética son lo correcto (aquello que maximiza el bien) y el bien (de manera independiente). Las teorías deontológicas son las que se definen como aquellas que no especifican el bien independientemente de lo correcto, o no interpretan que lo correcto maximiza el bien. Los deontólogos tienen la creencia de que no se tiene que definir lo correcto en términos del bien, y rechazan por completo la idea relacionada de que el bien sea anterior a lo correcto. De hecho, ellos creen que no existe una clara relación especificable entre llevar a cabo lo correcto y hacer el bien. Para actuar con ética y adecuadamente, los agentes se tienen que abstener primero de hacer cosas, que antes de llevarlas a cabo. Pueden ser consideradas como incorrectas. Los requisitos de orden particular para abstenerse de llevar a cabo distintas actuaciones reciben los nombres de normas, exigencias deontológicas, leyes, prohibiciones, mandatos o reglas; limitaciones y exigencias deontológicas. Las concepciones de orden deontológico exigen a los agentes la abstención de hacer el tipo de cosas que son incorrectas aun cuando éstos prevean que su negativa a realizar dichas cosas les producirá un mayor daño.
De lo anteriormente anotado, se desprende que las concepciones deontológicas son no consecuencialistas y que las mismas no son maximizadoras ni mucho menos comparativas. Las concepciones deontológicas se basan en la consideración imparcial de los intereses o del bienestar de los demás, como en las teorías consecuencialistas. Las mismas se separan de la imparcialidad consecuencialista aún en otro sentido. Los deontólogos afirman que no se encuentra permitido llevar a cabo algo que viola una limitación deontológica a pesar que cuando el llevarlo a cabo evitaría la necesidad de que otros se enfrentasen a la decisión de violar una limitación deontológica o de permitir que ocurriese un daño aún más grave. Se encuentra vedado y prohibido dañar a una persona. Diversos críticos han objetado la actitud imparcial de consecuencialista, en la cual resulta bien difícil comprender la índole de la vinculación estrecha entre la orientación y la interpretación que tiene que existir. Cuando la fuerza prohibitiva de las exigencias de orden deontológico solamente se asocia a lo que se pretende, entonces una falsedad consiste en un tipo distinto de faltar o bien de decir la verdad. Las falsedades son necesariamente intencionadas como un intento de engaño pero la inexistencia de de la revelación de la verdad no lo es, debido a que no se tiene necesariamente como objeto el engaño.
Las teorías como el consecuencialismo dan a conocer una explicación teórica de lo que hace malas a determinadas actuaciones. Debido a que es bien difícil la determinación de las consecuencias, que se siguen del curso de la acción elegida, y es casi imposible prever todas las consecuencias relacionadas con las acciones realizadas; se critica el consecuencialismo por impracticable o irrealista. Los deontólogos son del criterio que los actos son malos en razón del tipo de acto que son. No se tiene que especular en relación a las consecuencias previstas, ni tampoco intentar calcular su valor.
Aunado a lo anterior, no es fácil determinar que actuaciones son malas para determinar aquellas que violan cualquiera de las exigencias deontológicas. La intuición moral común reconoce diversos tipos de motivos deontológicos, los cuales son limitantes de lo que uno puede hacer a las personas, o a la forma de tratarlas. Dichas obligaciones especiales que son creadas a través de promesas y de acuerdos, las restricciones a las mentiras y a la traición, la prohibición de violar distintos derechos individuales, la restricción de la imposición de determinados sacrificios a alguien; sencillamente como un medio para un fin. También puede existir una exigencia deontológica de equidad, igualdad e imparcialidad en el trato a las personas.
Dentro del ámbito práctico, los deontólogos se enfrentan a serios problemas teóricos, siendo dicha problemática totalmente ilusoria. Los mismos rechazan la tesis de que la situación de un acto sea mala; y ello se encuentra obligatoriamente asociado a consecuencias negativas o al hecho de que se produzca un daño mayor. Los deontólogos apelan a intuiciones morales comunes. Cuando se opta por no emprender ninguna acción para evitar el daño a otros, o bien cuando el daño que afecta a los mismos es considerado a consecuencia de una acción propia, pero no como un medio o un fin elegido; entonces, aunque la acción que se lleva a cabo puede ser susceptible de crítica por otros motivos. No es una violación de la exigencia deontológica de no dañar al inocente. A pesar de que la mayor parte de los deontólogos creen que existen obligaciones positivas, la mayor parte de las normas morales que según los mismos rigen las conductas; también formulan negativamente prohibiciones y no autorizaciones. Ello no es fortuito o accidental. Para las concepciones de tipo deontológico, la categoría correspondiente a lo prohibido o lo permisible es primordial en diversos sentidos. Para un deontólogo, un acto puede ser permisible sin que el mismo sea la opción más adecuada. Pero, para el consecuencialista un curso de acción resulta ser permisible si y sólo si, es la mejor opción con la cual se cuenta. Nunca es permisible hacer menos bien o bien evitar menos daño del que efectivamente se puede. Dicho aspecto relativo al consecuencialismo ha sido bien criticado y un buen número de personas han reprochado a las concepciones consecuencialistas, debido a que permiten que los agentes no cuenten con un debido espacio moral. Los autores con tendencias deontológicas consideran frecuentemente que el carácter vigoroso de las teorías consecuencialistas, se desprenden de la comprensión de las nociones de autorización y de la obligación. La estrecha orientación e interpretación de las exigencias deontológicas se encuentran vinculadas. Para que las exigencias deontológicas sean violadas se tiene que maltratar a alguien de manera intencional.
2.4.5. Normas deontológicas
Las normas deontológicas se encuentran contenidas en documentos que recogen un conjunto amplio relacionado con normas, criterios y valores que asumen y formulan aquellos que llevan a cabo una actividad de carácter profesional en Guatemala. Los códigos deontológicos se ocupan de lo relativo a aspectos fundamentales y sustanciales del ejercicio de la profesión que se encargan de regular. Dichos códigos cada vez, se encuentran con mayor frecuencia en una diversidad de actividades que se llevan a cabo en la sociedad guatemalteca. Quienes estudian la deontología son aquellos cuya profesión consiste en una actividad ocupacional de un grupo de personas, las cuales se encuentran organizadas de manera estable y cuyo objetivo es reclamar la exclusividad de competencia. Se caracterizan por compartir un conjunto de conocimientos debidamente especializados, que son del interés de la sociedad y que se ponen al servicio de ésta, recibiendo un salario por el desempeño de su trabajo.
Las normas reguladas en los códigos deontológicos son pactadas y aprobadas de forma común y unánime por todos los miembros de la profesión para que sean ellos los encargados de elaborarlas. Son por ende, pautas de conducta a seguir que como objetivo tienen el cumplimiento adecuado del trabajo, así como también ayudar a que el conjunto de la sociedad que solicita los servicios de la profesión obtenga plena satisfacción ante la buena ejecución del trabajo. Para asegurar el adecuado cumplimiento del código deontológico y de las diversas profesiones es común la creación de un colegio profesional. Los códigos anotados consisten en una corporación de derecho público que se encarga de custodiar el respeto a las normas comúnmente aceptadas por el conjunto de personas que integran cada sector.
En conclusión una norma jurídica es deontológica porque únicamente es una apariencia, aun no existe, es algo que podría pasar, la norma jurídica se activa hasta que sucede el hecho jurídico -ontología-.
2.4.6. Concepto y fundamento de la deontología jurídica
Es importante distinguir entre la deontología y los códigos deontológicos, debido a que estos últimos pueden obviar determinadas normas aceptadas por un colectivo de profesionales. La deontología que cuenta con un carácter bien amplio, puede incluir normas que no se encuentran de manera explícita en los códigos. El código es un instrumento para la regulación de la deontología.
La deontología jurídica es la ciencia que se encarga de estudiar al conjunto de los deberes morales, jurídicos y éticos con los cuales se debe ejercer una profesión liberal determinada; satisfaciendo cualquier tipo de sentido axiológico, es decir, es el conjunto ordenado de las obligaciones y deberes morales que tienen los profesionales del derecho, conocida también como la “teoría del deber” y al lado de la axiología es una de las dos ramas principales de la ética normativa.
La deontología fija las normas que rigen la conducta y el desempeño en la esfera profesional, según las cuales se exige al profesional determinadas responsabilidades en relación con los actos ligados a su campo laboral. Como tal, es una ciencia aplicada al ámbito moral, que se enfoca en todas aquellas conductas y actuaciones que no están no contempladas ni en el derecho ni sometidas al control de la legislación pública.
Los colegios profesionales son, en este sentido, las entidades encargadas de fijar, mantener, promover y defender los códigos deontológicos, así como de vigilar su correcto cumplimiento y exigir determinados niveles de competencia y calidad a sus adscritos en el desempeño de sus funciones.
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La deontología jurídica es afecta a todos aquellos profesionales relacionados con el ámbito jurídico, como los abogados, los magistrados y los jueces, entre otros.
La ética profesional es el conjunto de normas y principios que las personas aplican en el día a día en el ejercicio de su actividad profesional. Puede estar recogida en un código deontológico o profesional, o puede estar constituida por un conjunto de normas ajustadas a la moral y al correcto proceder de una sociedad determinada; es especialmente importante cuando surgen conflictos entre el desarrollo de un trabajo o actividad, los intereses propios o de terceros, y la conciencia ética personal del individuo.
Éticamente, es fundamental en una persona que hace ejercicio de su profesión tener las competencias necesarias para el cargo o función que desempeña. Un profesional no debe postularse ni asumir encargos o tareas para las cuales no tenga ni el conocimiento, la experiencia o la debida preparación. Un psicólogo, por ejemplo, no puede ejercer de abogado.
La documentación a la que se tiene acceso en razón del cargo o la función que se desempeña debe ser manejada con suma discreción por el profesional, bien ante el personal de la empresa, bien frente a todos aquellos individuos externos a esta. En ocasiones, hay información confidencial que puede afectar o dañar los intereses de la propia empresa, por eso, un buen profesional será discreto y actuará de acuerdo a las responsabilidades de su función.
La investigación que llega a manejar una persona por razones del ejercicio de su profesión debe ser guardada con celo y cautela, pues está amparada y protegida por la ley dentro de lo que se conoce como secreto profesional, el cual es un derecho irrenunciable según el artículo 5 del Código de Ética Profesional.
El respeto entre colegas es fundamental en el ejercicio de cualquier profesión. Un buen profesional no debe desacreditar, insultar, molestar o engañar a sus propios colegas o a otros profesionales. Al expresarse sobre estos debe hacerlo con respeto y consideración.
Debemos asegurarnos, de que nuestras acciones y decisiones de índole profesional no estén sujetas a ningún tipo de prejuicio de este tipo (discriminación, segregación, exclusión, y otros) que pueda menoscabar la dignidad humana de una persona.
La frase “el fin justifica los medios”, es una falacia pues los medios como tales no requieren justificación. Una falacia es un razonamiento incorrecto con apariencia de correcto pero psicológicamente persuasivo, el profesional del derecho no debe fundamentarse en falacias puede ser contraproducente.
Argumentatum ad baculum (apelación a la fuerza), es decir que la fuerza hace el derecho”, cuando una persona recurre a la fuerza o amenaza para imponer una condición. Por lo anterior, el abogado no debe utilizar amenazas o imponer condiciones antieticas para obtener un resultado favorable.
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