EL FENÓMENO JURÍDICO


HECHO SOCIAL: por medio de las redes sociales se incitó a los clientes a sacar el dinero de determinado banco y a no invertir, por que el mismo estaba en quiebra, lo cual no era verídico, pero provocó daño a la institución bancaria, lo cual fue un hecho de conocimiento de toda la población.

HECHO POLÍTICO: como consecuencia de lo anterior, el Congreso de la República de Guatemala, aprobó reforma al Código Penal, tipificando dicha conducta como delito en el “ artículo 342 «B». Pánico financiero. Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario. El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales. Si el delito fuere cometido conociendo o previendo los daños o perjuicios a causar a la institución, el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años inconmutables y con una multa de cien mil a ochocientos mil Quetzales. En este caso, no se podrá otorgar cualquiera de las medidas sustitutas contempladas en el Código Procesal Penal. Las sanciones a que se refiere el presente artículo serán aumentadas en una tercera parte cuando el responsable del delito sea accionista, director, administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, o autoridad, funcionario o empleado del Banco de Guatemala o de la Superintendencia de Bancos. Se excluyen del alcance del presente artículo, a los autores de los estudios, análisis y opiniones de carácter científico o académico que, con base a información auténtica y verificable, estén orientados a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores, buscando maximizar su eficiencia y desarrollo.

Con la creación de dicha norma jurídica estamos frente a la deontología jurídica, pues existe en apariencia únicamente, es lo que debe ser si se realiza la conducta contenida en ella.

HECHO JURÍDICO: virtud de la tipificación del delito de pánico financiero, se convirtió en un hecho jurídico que fue objeto de estudio de los juristas y quienes incurrieran en este delito, debían comparecer ante juez competente a dilucidar su situación jurídica, por lo que al activarse la norma jurídica (ontología jurídica), procedía que el juez conociera y calificara el hecho se convierte en un fenómeno jurídico, que es la gnoseología jurídica.

HECHO CIENTÍFICO: posteriormente a que el juez tuvo conocimiento del hecho jurídico, convoca a las partes para que declaren -vocatio- si no lo hicieren puede utilizar la fuerza -coertio-; además, realiza las diligencias pertinentes para la comprobación de las tesis y valorar los hechos jurídicos y las pruebas, lo cual realiza el juzgador por medio de la lógica jurídica, hasta llegar a una conclusión, una sentencia -iudicium- en la cual se exponen los argumentos y la forma en que se probó el hecho jurídico, por lo que al finalizar el proceso y comprobar las tesis de acusación del Ministerio Publico o de la defensa, se llega a la verdad y estamos frente a la epistemología, que es el conocimiento científico.

HECHO FILOSÓFICO: se alcanza en el momento en que ya no se necesita aplicar la norma jurídica y sancionar a las personas, en virtud de que ya no se realizan conductas que encuadren en el delito de pánico financiero, en ese momento se llega a la máxima expresión del conocimiento cuando ya no es necesaria la norma jurídica creada con anterioridad y por la necesidad de regular la conducta acontecida durante ese periodo de tiempo.

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