“Para el estudio racional del derecho, es posible que el hombre del portafolio sea el hombre del presente, pero el hombre del futuro es el hombre de la estadística y conocedor de la economía” Oliver Wendell Holmes “the path of the law” (el camino de la ley).
El derecho y la economía
En el curso de filosofía del derecho ha sido agregado al programa el análisis económico del derecho, tema del cual ya les compartí un documento introductorio en el blog, por lo que para continuar desarrollando el tema, que por cierto es bastante amplio, realicé una síntesis de una de las herramientas de análisis jurídico más utilizadas en los Estados Unidos de América, la cual se ha extendido hacia varios países, me refiero a la obra “el derecho y la economía” elaborada por Robert Cooter y Thomas Ulen, doctores en economía de las universidades de Harvard y Stanford, respectivamente.
Según el ensayo del juez Richard Posner “el derecho es una institución social de enorme antigüedad e importancia, y no puedo ver ninguna razón para que no sea susceptible al estudio científico. La economía es la más avanzada de las ciencias sociales, y el sistema legal contiene muchos paralelos y traslapes con los sistemas que los economistas han estudiado con éxito”.
Según ensayo sobre la naturaleza y significado de la ciencia económica de Lionel Charles Robbins “la economía es la ciencia que estudia el comportamiento humano como una relación entre fines y medios escasos que tienen usos alternativos”.
La economía de acuerdo a quien se dirige su estudio se divide en dos partes:
- La microeconomía: es la que estudia el actuar del consumidor, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “el estudio de la economía en relación con acciones individuales, de un comprador, o de un fabricante de una empresa”, es decir que se ocupa de la toma de decisiones por parte de los individuos y grupos pequeños, tales como las familias, los clubes, las empresas y oficinas gubernamentales.
- La macroeconomía: es la estudia actores económicos globales, cómo los países; el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la define como “el estudio de los sistemas económicos de una nación o región, como un conjunto, empleando magnitudes colectivas o globales, como la renta nacional, las inversiones, importaciones y exportaciones”.
Previamente el derecho limitaba el uso de la economía a las áreas de las leyes antimonopólicas, es decir, aquellas que prohíben el comportamiento anticompetitivo o prácticas de negocios injustas. para entender mejor lo que significa esta figura, se debe ir a su origen etimológico, que proviene del griego monos=uno y polein=vender. Ahora bien, lato sensu el monopolio es una estructura de mercado en la cual, en una industria que produce un bien, un recurso o un servicio determinado y diferenciado, existe un productor que es el oferente quien posee el poder de mercado y es el único en la industria que lo posee.
Por lo antes expuesto, en el monopolio una sola empresa se encarga de vender o fabricar un producto, la demanda es amplia, es decir, que hay muchos compradores de ese producto, por lo que el oferente fija el precio no tiene competencia y coloca barreras para que un nuevo competidor no ingrese al mercado, incluso en varias ocasiones es el propio Gobierno el que se involucra en ello.
Existen varias clases de monopolio, las cuales explicare brevemente:
- Monopolio bilateral: ocurre cuando existe un único oferente y un solo demandante.
- Monopolio artificial: el monopolista impide en el mercado a otro productor elaborar el mismo producto.
- El monopolio natural: en el cual existe un oferente que tiene mejor precio que sus competidores y muchos demandantes.
- El monopolio discriminador de precios: consiste en que el único vendedor ofrece el mismo producto o similar a precios distintos a los diferentes clientes que intervienen en ese mercado
- Monopolio legal: se produce cuando una empresa es la propietaria o controla legalmente, toda la producción de un recurso natural o materia prima esencial para el proceso productivo.
- Monopolio puro: el cual se da cuando una sola empresa ofrece bienes y servicios, como por ejemplo Gillette.
- Monopolio comercial: es aquel en el que una empresa se encarga y posee todo el comercio en una zona geográfica, como por ejemplo el que España impuso a sus colonias en América.
Cabe mencionar, en Guatemala, el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíbe los monopolios, dicha norma estipula: “Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado, limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.”
También en el mercado existen otras figuras como el oligopolio, palabra proveniente del griego oligo= pocos y polein= venta, en el cual a diferencia del monopolio tiene un grupo de empresas que producen un mismo producto o prestan el mismo servicio, pero existe un acuerdo sobre productos y precios.
Otras figuras de la economía de mercado son el oligopsonio, palabra proveniente del griego oligo=pocos y psonio=compra, en este caso existen pocos compradores que asumen el control sobre las condiciones de compra, en virtud que existen varios oferentes. Asimismo, el monopsonio, palabra de origen griego mono=uno y psonio=compra, en el cual existen varios oferentes y un comprador, por lo que este último posee control sobre el precio del producto.
La explicación anterior era necesaria para formarnos una idea de la importancia de la economía en un país y como incide en el derecho, por lo que el análisis económico del derecho se expandió hacia sus áreas tradicionales, como la propiedad, los contratos, los ilícitos culposos, el derecho penal y procesal penal, incluso el derecho constitucional, con el objeto de responder interrogantes, por ejemplo: ¿la imposición de castigos severos evitará la comisión de delitos violentos? ¿Cuál será el monto de la pensión alimenticia que fijará un juez? O bien ¿Cuánto de multa se le debe imponer a una persona que ha sido declarada culpable de la comisión de una falta? Por lo antes expuesto, se establece que la economía ha cambiado la naturales de los estudios legales, ya que desde 1990 las escuelas de derecho de América del Norte y Europa Occidental, han contratado en el personal docente economistas para impartir cursos, incluso en las publicaciones de revistas jurídicas estadounidenses se citan artículos que usan un enfoque económico; cátedras como derecho corporativo en el que se abordan temas de la ciencia económica; asimismo, existen organizaciones de profesionales del derecho y economía. Aunado a lo anterior, los ganadores del Premio Nobel han sido consecutivamente economistas que han fundado el análisis económico del derecho como Ronald Coase y Gary Becker. Por su parte, el profesor Bruce Ackerman de la Escuela de Derecho de Yale ha manifestado que el enfoque económico del derecho es el desarrollo más importante del siglo XX en el campo de la investigación jurídica.
La economía cuenta con teorías matemáticamente precisas -teoría de precios y teoría de los juegos- y métodos empíricamente razonables -la estadística y la ecometría-, para analizar los efectos de los precios implícitos que las leyes imponen sobre el comportamiento. Un ejemplo jurídico sería: que un fabricante sabe que su producto dañará a veces a los consumidores. ¿En qué medida mejorará la seguridad del producto? Para que una empresa maximizadora de su ganancia, la respuesta depende de tres costos: primero, el costo de hacer que el producto sea más seguro, el que a su vez depende de ciertas características del diseño y la manufactura; segundo, la responsabilidad legal del fabricante por daños causados a los consumidores, y, tercero, la medida en la que los daños desalientan a los consumidores de comprar el producto. El productor maximizador de beneficios ajustará la seguridad hasta que el costo de la seguridad adicional iguale el beneficio de la reducción de la responsabilidad y una mayor demanda del producto por parte del consumidor.
En general se puede decir que la economía ofrece una teoría del comportamiento para pronosticar cómo responderán los individuos ante las leyes y las sanciones legales.
Un estudio halló que, presuntamente, las multas más altas por exceso de velocidad en las autopistas hacen que la velocidad exceda menos. La pregunta importante es: ¿esto es bueno o malo? El hallazgo no sugiere una respuesta. En contraste, supongamos que un estudio demuestra que el costo adicional del cobro de multas más altas es superior al beneficio resultante de un menor número de accidentes, por lo que una multa más elevada sería “ineficiente”. La eficiencia siempre es relevante para la elaboración de políticas, ya que los funcionarios públicos nunca defienden el despilfarro de dinero. Como muestra el ejemplo anterior, además de predicciones neutras, la economía hace que las predicciones cargadas, los jueces y otros funcionarios requieran un método para evaluar los efectos de las leyes en los valores sociales importantes. La economía proporciona dicho método para la eficiencia.
Además, de la eficiencia, la economía pronóstica los efectos de las leyes sobre otro valor importante: “la distribución del ingreso”. Entre las primeras aplicaciones de la economía sobre las políticas públicas se encontraba su utilización para pronosticar quién soportaría realmente la carga de diversos impuestos. Mas que otros científicos sociales, los economistas entienden cómo las leyes afectan la distribución de ingresos y la riqueza entres las clases y los grupos.
No obstante, la gente de negocios no habla de eficiencia o distribución, sino de beneficios. Gran parte del trabajo de los abogados tiene como objetivo aumentar las ganancias de las empresas, especialmente ayudándolas a llegar a acuerdos, evitar litigios y cumplir con las regulaciones. Un buen sistema legal mantiene alineado el beneficio de los negocios con el bienestar de los individuos, por lo que la búsqueda de beneficios también beneficia al público.
Normalmente la propiedad y los contratos son los que afectan profundamente la economía. Por consiguiente, las diferencias entre las leyes hacen que los mercados de capital se organicen de manera muy diferente en Japón, Alemania y los Estados Unidos. Las fallas en las leyes financieras y de contratos contribuyeron al colapso bancario de 2008 en los Estados Unidos y a la recesión posterior, que fue menos grave en Japón y Alemania. Además, la ausencia de una propiedad segura y de contratos confiables paraliza las economías de algunos países pobres. Es necesario mejorar la efectividad del derecho para el desarrollo económico de los países pobres. El derecho necesita a la economía para comprender sus consecuencias en el comportamiento, y la economía necesita al derecho para entender los fundamentos de los mercados.
En conclusión, el análisis económico del derecho reúne dos enormes áreas de estudio y facilita el entendimiento de cada uno de ellos, es decir, las normas legales que son las herramientas de los abogados, jueces y funcionarios judiciales para administrar justicia; ahora bien, para la economía, las leyes como incentivos para el cambio del comportamiento (precios) y como instrumentos para el logro de los objetivos de las políticas (la eficiencia y distribución).
Deja un comentario